Tolerancia organizacional o negligencia en la gestión de los riesgos psicosociales
Abstract
En el año 2009 se producen treinta y cinco suicidios de trabajadore/as de France Telecom en un período de meses. En el año 2014, la militar Zaida Cantero renuncia y abandona el ejército ante la “impunidad” con la que se sintió hostigada tras haber denunciado por acoso sexual a un coronel. Asumido que los actos incívicos pueden manifestarse en cualquier agrupación de personas, cabe preguntarse qué es lo que hace a estos dos casos, especialmente representativos en la investigación que aquí se presenta. En el primero de ellos, la organización impone una serie de normas que no parecen fomentar un entorno saludable, como pueden ser la separación física de los mandos con sus equipos o la prohibición de personalizar espacios de trabajo. En el segundo caso, una vez juzgado y sentenciado por acoso sexual un superior, la victima refiere sufrir posterior acoso laboral por parte del resto de mandos. En ambos casos, la actitud de la organización ha potenciado, fomentado, permitido… situaciones inadecuadas. Esta circunstancia es etiquetada por los autores del presente estudio como Tolerancia Organizacional (OT), que se define como la permisividad, intencionada o no, de la organización con respecto a las conductas incívicas que pudieran darse en el seno de la misma. En ocasiones, esta actitud puede superar la permisividad, llegando a convertirse en connivencia, siendo la propia estructura organizacional la que, no solo consiente, sino que también promueve el acoso. La actitud de la organización se presenta por tanto como un factor influyente ante episodios de acoso psicológico en el trabajo, también conocido como acoso laboral, bullying o mobbing.