Prevención laboral y marco legal, ¿divorcio anunciado?

Autores/as

  • Juan Ramón Muñoz-Santos Autor/a

Palabras clave:

Integración, prevención de riesgos laborales, gestión general de la empresa.

Resumen

La cuestión en torno a la que gira el debate, es la

determinación de los criterios que deben ordenar las

modalidades de organización de la prevención

contempladas en la normativa comunitaria. Es decir, si el

conocido artículo 7 de la Directiva Marco sobre prevención

de riesgos impone una ordenación jerárquica de las

modalidades de organización preventiva en favor de la

designación de trabajadores de la empresa. De esta forma se

materializan dos posturas:

  • Por un lado varios estados europeos defienden que la

Gestión de la Prevención se “subcontrate” a entidades

especializadas externas.

  • Por otro, la Comisión Europea, mantiene la postura de que

lo fundamental es integrar la gestión preventiva en la

propia actividad de la empresa, lo que implica asumir la

prevención internamente y no “subcontratarla”.

En el presente artículo nos posicionamos con la segunda

postura. Más allá de las consideraciones legales en que se

sustenta dicha posición, entendemos que es la que conlleva

un mayor nivel de implantación de las prácticas de Gestión

de la Prevención, y por lo tanto unos mejores resultados

para las empresas.

Además se profundiza en el conocimiento de la

implantación de las prácticas de GP y su relación con la

integración de la Prevención en la propia actividad de la

empresa. En todo caso hay que destacar como elemento

deseable el que, en la polémica desarrollada a nivel europeo

sobre la forma de acometer la gestión preventiva, se cuente 

con un análisis analítico que refuerza las posiciones

mantenidas por la Comisión Europea.

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Publicado

2024-05-24

Número

Sección

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