Prevención laboral y marco legal, ¿divorcio anunciado?
Palabras clave:
Integración, prevención de riesgos laborales, gestión general de la empresa.Resumen
La cuestión en torno a la que gira el debate, es la
determinación de los criterios que deben ordenar las
modalidades de organización de la prevención
contempladas en la normativa comunitaria. Es decir, si el
conocido artículo 7 de la Directiva Marco sobre prevención
de riesgos impone una ordenación jerárquica de las
modalidades de organización preventiva en favor de la
designación de trabajadores de la empresa. De esta forma se
materializan dos posturas:
- Por un lado varios estados europeos defienden que la
Gestión de la Prevención se “subcontrate” a entidades
especializadas externas.
- Por otro, la Comisión Europea, mantiene la postura de que
lo fundamental es integrar la gestión preventiva en la
propia actividad de la empresa, lo que implica asumir la
prevención internamente y no “subcontratarla”.
En el presente artículo nos posicionamos con la segunda
postura. Más allá de las consideraciones legales en que se
sustenta dicha posición, entendemos que es la que conlleva
un mayor nivel de implantación de las prácticas de Gestión
de la Prevención, y por lo tanto unos mejores resultados
para las empresas.
Además se profundiza en el conocimiento de la
implantación de las prácticas de GP y su relación con la
integración de la Prevención en la propia actividad de la
empresa. En todo caso hay que destacar como elemento
deseable el que, en la polémica desarrollada a nivel europeo
sobre la forma de acometer la gestión preventiva, se cuente
con un análisis analítico que refuerza las posiciones
mantenidas por la Comisión Europea.
